Acceso
Para el ACCESO al MÁSTER Universitario en ABOGACÍA por la Universidad Miguel Hernández de Elche será requisito imprescindible de acceso "Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento". Así lo prevé expresamente el art. 2.1.a) del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Estos requisitos son los siguientes (art.3 Reglamento):
« 1. Los títulos universitarios de grado a que se refiere la letra a) del artículo 2 deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materías jurídicas.
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación».
En todo caso, se entenderá que cumplen estos requisitos « (..) los títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor de este reglamento hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de Graduado en Derecho» (art .3.3 Reglamento).
Admisión
No se establecen requisitos adicionales a los previstos para el acceso.
Para el caso de que el número de solicitudes exceda de las plazas ofertadas la ordenación de las mismas, a efectos de admisión, se realizará atendiendo a la nota media del expediente de la licenciatura o el grado en Derecho. La Comisión Académica del Máster, en tal caso, también podrá dar preferencia a los solicitantes que necesiten cursar el Máster frente a aquellos que estén o puedan estar colegiados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado de acuerdo con la Ley de Acceso. La Comisión Académica tendrá la composición que se prevé en el Convenio de colaboración institucional por el que se crea.
Atendiendo a lo previsto en el art. 17 del Real Decreto 1393/2007 se reservará en cada edición un 5% de las plazas disponibles para estudiantes con discapacidad.