EL DERECHO CONCURSAL DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR
BANKRUPTCY LAW FROM A MULTIDISCIPLINARY POINT OF VIEW
GRUPO EMERGENTE
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO Y OBJETIVOS:
El concurso de acreedores es un procedimiento particularmente complejo. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, responde a los supuestos en que concurren sobre el patrimonio de un deudor común insolvente una pluralidad de acreedores. Esta Ley supuso un cambio profundo en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra y se instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia. Las repercusiones de esta normativa en los distintos ámbitos del Derecho son extraordinarias. Téngase en cuenta que la declaración de concurso debe extenderse sobre el deudor insolvente, sea o no empresario. Y si bien las implicaciones fundamentales se producen en el ámbito del Derecho de la empresa, no se agotan aquí. Las respuestas, además, han de producirse en el marco de un procedimiento específico especialmente complejo. El mismo procedimiento concursal es, por sí mismo, igualmente generador de algunos problemas e incertidumbres razonables y que están necesitadas de una solución. La necesaria contribución al grupo de especialistas de distintas disciplinas es palmaria. Al objetivo fundamental de buscar soluciones desde una perspectiva multidisciplinar pretende contribuir el grupo de investigación propuesto. El momento es particularmente oportuno por las sucesivas reformas de la Ley Concursal.
En esta línea será preciso seguir atentamente la evolución proyectada de la legislación concursal, terreno en el que hay otras importantes reformas pendientes (relativas a materias como el estatuto de la administración concursal, el régimen de la llamada ¿segunda oportunidad¿, la disciplina de las refinanciaciones, etc.). De manera muy significativa habrá que prestar atención a la Propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal. Debe recordarse, a este respecto, que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de ¿aclarar¿ y de ¿armonizar¿ los textos legales objeto de refundición.